Desescalada del confinamiento

Entrada modificada 22-5-2020

El objetivo de esta entrada es disponer de una información resumida, fiable y contrastable sobre el proceso de desescalada anunciada por el Gobierno de España. Esta labor está siendo ardua, ya que constantemente se aprueban órdenes que modifican en algo a las anteriores, y en algunos casos es difícil establecer cuales son las medidas establecidas en cada caso.

También se pueden consultar las medidas higiénicas para prevenir el contagio de COVID19.

Según la Orden SND/422/2020, artículo 3, el uso de mascarilla es obligatorio en cualquier espacio, tanto al aire libre como espacios cerrados de uso público, siempre que no se pueda mantener la distancia de seguridad de 2 metros.

Flexibilización de restricciones para municipios de menos de 10.001 habitantes, que se encuentren en Fase 0 y 1 (Orden SND/427/2020):

  • No serán aplicables los tramos o franjas horarias establecidas con anterioridad (artículo 3.1).
  • Los paseos familiares pueden realizarse con la totalidad de la familia (artículo 3.2).
  • La distancia de desplazamiento desde el domicilio se amplía hasta los 5 km (artículo 3.3).
  • Las terrazas de los bares podrán utilizar el 50% de su aforo, y se pueden abrir los salones de los mismos al 40% de su aforo, cumpliendo las medidas de seguridad, según lo establecido para la Fase 2 en esta entrada (artículo 6).


Toda la información de esta entrada está recogida en la web de La Moncloa. También puedes, directamente, consultar el Plan de Transición en la web del BOE.
Este resumen se refiere, principalmente, a las actividades permitidas en cada fase, recogidas en el anexo ii del Plan de Transición. En dicho anexo está todo el texto de cada medida, que aquí resumimos.
Es necesario comentar que la información del Gobierno es símplemente una previsión orientativa que será reevaluada en cada momento.

Fase 0 o preparatoria:

  • Teletrabajo, siempre que sea posible. Si no, escalonamiento en entradas y salidas.
  • Actividad deportiva individual y federado, sin contacto.
  • Apertura de establecimiento con cita previa, para una atención individual (atención preferente a mayores de 65 años).
  • Apertura de bares y restaurante sin consumo en el local, pedidos para llevar.
  • Paseos conjuntos entre los que convivan en la misma casa.
  • Atención a huertos familiares.
  • Actividades con control de aforo.
  • Recomendación del uso de la mascarilla.
  • No se permite la apertura de alojamientos turísticos.

Fase 1: (ver Orden SND/399/2020 modificada en parte por  la Orden SND/414/2020 de flexibilización de medidas). Para conocer las condiciones de servicio en su totalidad, se debe leer la orden.

  • Horario de paseos (municipios con más de 5000 habitantes): Niños menores de 14 años, de 12 a 19 horas; mayores de 70 años entre las 10 y las 12, y entre las 19 y las 20 horas. Las personas entre 14 y 70 años de 6 a 10, y de 20 a 23 horas (Orden SND/380/2020).
  • Fomento del teletrabajo, si es posible (Capítulo I). Si no es posible, se tomarán las medidas necesarias para proteger la salud de los trabajadores (materias desinfectante, turnos, etc).
  • Libertad de circulación por la provincia de referencia (Capítulo II).
  • Contacto social en grupos reducidos (menos de 10 personas), para personas negativas en Coronavirus (Capítulo II).
  • Los centros educativos abrirán para su desinfección, acondicionamiento, trabajo administrativo y preparatorio de los docentes y personal auxiliar (Capítulo VI).
  • Apertura de los establecimientos y locales comerciales que no tengan la consideración de Centros Comerciales (Capítulo III), y los locales en centros comerciales con acceso directo a la vía pública (Orden de flexibilización de medidas).
  • Aforo limitado al 30% con distancia mínima de 2 metros (si no es posible, atención individual), y atención preferente a mayores de 65 años.
  • Apertura de las terrazas de los bares, con aforo limitado al 50% de su aforo habitual. (Capítulo IV).
  • Apertura de alojamientos turísticos sin uso de sus zonas comunes (Capítulo XIII).
  • Se permiten actos y espectáculos en lugares cerrados con menos de 30 personas y 30% de su aforo (Capítulo XI).
  • Se permiten actos y espectáculos en lugares abiertos con menos de 200 personas sentadas.
  • Práctica de deportes sin contacto (Capítulo XII).


Fase 2: (Flexibilizada por la Orden SND/414/2020)
  • Horarios de paseos: Cualquer persona de hasta 70 años en cualquier franja horaria a excepción de las reservada para los mayores de 70 años: de 10:00 a 12:00, y de 19:00 a 20:00 (se permite a las CCAA la variación de estas franjas en 2 horas).
  • Fomento del teletrabajo, si es posible. Si no es posible, se tomarán las medidas necesarias para proteger la salud de los trabajadores (materias desinfectante, turnos, etc).
  • Libertad de circulación por la provincia de referencia.
  • Contacto social en grupos reducidos (máximo de 15 personas), para personas negativas en Coronavirus.
  • Apertura Educación Infantil (hasta 6 años) con limitación de aforo.
  • Clases voluntarias para el alumnado de cursos finales (4º ESO, 2º Bachillerato y 2º FP) en grupos alternos o paralelos de hasta 15 alumnos.
  • Realización EBAU.
  • Apertura de los establecimientos y locales comerciales..
  • Aforo limitado al 40% con 2 metros de espacio individual (atención individual si no es posible) y atención preferente a mayores de 65 años.
  • Apertura de los Centros Comerciales con limitación de aforo de 30% en zonas comunes (solo para tránsito, prohibido uso lúdico) y de 40% en sus comercios.
  • Apertura de los salones de los bares, con aforo limitado al 40% de su aforo habitual. No está permitido el consumo en barra.
  • Apertura de alojamientos turísticos con uso de aforo de un 30% en sus zonas comunes.
  • Apertura de cines, teatros y similares con aforo limitado a 30% y menos de 50 personas. (recinto cerrado) o 400 personas sentadas (recinto al aire libre).
  • Práctica de deporte no prefesional a nivel individual.
  • Práctica de deporte profesional en grupos de hasta 14 personas y reanudación de ligas.
  • Apertura de instalaciones deportivas cubiertas para práctica individual o de dos personas sin contacto físico, con cita previa, y hasta 30% del aforo.
  • Apertura de piscinas recreativas con aforo de 30% o inferior para permitir la distancia de seguridad de 2 metros.
  • Uso de las playas atendiendo a la instrucciones sanitarias.

Fase 3:

  • Reincorporación presencial a las empresas.
  • Contacto social para personas no vulnerables ni con patologías previas.
  • Uso de las zonas comunes en los Centros Comerciales.
  • En general, los aforos que estaban limitados al 30% pasan al 50% (Locales comerciales, bares, terrazas,restaurantes, zonas comunes alojamientos turísticos, actividades culturales y deportivas).
  • Discotecas y bares nocturnos con limitación de aforo al 30%.
  • Zonas comunes de alojamientos turísticos con aforo limitado al 50%.
  • Espectáculos en lugares cerrados con menos de 80 personas y 30% del aforo.
  • Espectáculos en lugares abiertos con menos de 800 personas sentadas.
  • Playas en condiciones de seguridad y distanciamiento.
  • Se permite aforo limitado en actividades deportivas sin contacto, no profesionales, en recintos cerrados.

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